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¿Qué hacen los Ediles o Comuneros?

por Gilberto Camargo Amorocho

La elección de los ediles o comuneros es igual a la del concejal, por 3 años, hace parte de la JAL (Junta Administradora Local) que hay por comuna, sin sueldo y su elección es reglamentada por el Consejo Nacional Electoral.

Para ser elegido se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber vivido o desempeñado alguna actividad en la comuna por lo menos durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de elección.

Sus funciones básicas son: ser líder asertivo y proactivo, presentar proyectos al Concejo, recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones y promover con vehemencia y perseverancia la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.

Además debe colaborar a los habitantes en la defensa de los derechos constitucionales como: derecho de petición y acción de tutela; ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades, rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde antes de la presentación del proyecto al Concejo.

Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las JAL toda la información disponible, hacer veeduría a funcionarios públicos, presentar planes y proyectos de inversión social, convocar y celebrar las audiencias públicas, celebrar cabildos abiertos por período de sesiones, distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de las comunas garantizando la participación ciudadana.

Lo anterior da a entender que si votamos por ediles debemos con tiempo también evaluar su perfil y evitar apoyar el primero que aparezca en los puestos de votación.

¿Para qué sirven los Ediles o Comuneros?

Por Ludwing Mantilla, Magister en Derecho Público

Son líderes elegidos por votación popular para trabajar por la comunidad.

 

Ellos deben cumplir con sus funciones ad honorem, sacrifican su tiempo para entregárselo al bien común, servir, ser el vocero de una comuna o corregimiento ante la administración municipal, ante su alcalde y ante las diferentes entidades del Estado.

 

Deben defender a los ciudadanos contra las desigualdades y las ilegalidades, ser garantes de las inversiones públicas y su correcta ejecución, defender los derechos de las personas y brillar por su honestidad, respeto y principios ciudadanos, y no luchar contra el otro, trabajar para el otro.

Para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento. Así mismo, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad dentro de los diez años anteriores a la elección, ni haber sido sancionados con destitución de un cargo público, ni sancionados más de dos veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público. Tampoco podrán ser ediles los servidores públicos.

Los ediles no pueden aceptar cargos en su municipio, ni celebrar contrato alguno en nombre propio o ajeno, con las entidades públicas del respectivo municipio. Varios ediles como no pueden contratar con la Alcaldía Municipal cruzan un parque y quedan contratados por la Gobernación. Se dice que los ediles son los grandes líderes que mueven masas y tienen muchos votos.

En cada comuna habrá una Junta Administradora Local (JAL) integrada por los ediles o comuneros. Las JAL pueden presentar proyectos al Concejo en temas atinentes a su comuna o corregimiento.

Entre otras funciones asignadas a los ediles, se encuentran: Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones; promover, en coordinación con instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales; fomentar la micro empresa, famiempresa y actividades similares.

Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política tales como: derecho de petición y acción de tutela.

Rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde; presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción. 

Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones; elaborar el plan de inversiones de la respectiva comuna o corregimiento, y presentar un pronunciamiento debidamente aprobado por la JAL acerca de los efectos de las rutas de transporte, construcción de nuevos centros comerciales, hospitales, clínicas, colegios, universidades, hoteles, hostales, funcionamiento de bares, discotecas, dentro de la comuna o corregimiento, antes de la presentación del Proyecto al Concejo municipal o la adopción de las mismas.

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